Proyecto de Ordenanza

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 29/97, promulgada por Decreto Nº 272/97, referente a la creación y funcionamiento de un fondo especial denominado FONDO EXTRAORDINARIO DE ASISTENCIA A LA SALUD, y;

CONSIDERANDO:

Que dichas Ordenanzas definen claramente el uso y destino exclusivo de los fondos;

Que claramente los casos que resultan atendibles a través del Fondo de Salud, han ido incrementándose año tras año, debido al importante aumento de las medicinas, tratamientos o estudios de alta complejidad, honorarios diferenciales, que imposibilitan a muchas familias de afrontar los mismos debido a sus bajos recursos;

Que además, la Ordenanza Nº 29/97, establece la utilización de dicho fondo, además para la adquisición de equipamiento tecnológico nuevo, insumos hospitalarios y aparatología, para ser destinados a los servicios de emergencia o guardia médica del Hospital Campomar;

Que resulta indispensable poder ampliar dicho Fondo de Salud, a través de nuevos ingresos económicos o contribuciones de manera tal de permitir el apoyo necesario a la mayor cantidad de personas que por razones justificadas lo requieran;

Que sabemos de la existencia de un Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de general Paz y AMX Argentina S.A., sobre el inmueble de propiedad Municipal de Nomenclatura Catastral, Circunscripción I, Sección E, Quinta 161, Manzana 161a, Parcela 3, Matricula 6644, Partida 5389, donde se establece un Canon por un total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000,00);

Que resultaría de vital necesidad incorporar dicho Canon resultante del contrato mencionado a fin de ampliar y asegurar un Fondo de Salud más acorde a la situación actual antes mencionada;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Art. 3 de la Ordenanza 29/97, el que quedara redactado de la siguiente manera: 
Artículo 3: Este fondo especial, estará compuesto por las siguientes contribuciones:

A) El 100% de las donaciones que pudieran efectuarse con idéntico destino. 

B) El 100% de lo percibido por el alquiler del Local del Legado Campomar, ubicado en la Av. Callao Nº 1756 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

C) El 100% de las devoluciones, y/o donaciones que pudiesen hacer los beneficiarios del mencionado fondo.

D) El 25% de lo recaudado por la tasa de uso del espacio aéreo.

E) El 100% de lo recaudado por Canon del Contrato de Locación del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección E, Quinta 161, Manzana 161a, Parcela 3, Matricula 6644, Partida 5389.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y Archívese. 

Ing. ROBERTO OSCAR URBAN
CONCEJAL BLOQUE FRENTE RENOVADOR


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