Proyecto de Resolución - Revisar los criterios de distribución de fondos del financiamiento educativo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Las Leyes Nacionales 26.206, 26.075 y la 27.341, y la Ley Provincial 14.879; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, dispone el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del 6% en el Producto Bruto Interno.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2017 establece, en su Artículo 19º, la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° y 11º de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.
Que la ley provincial Nº 14.879 de Presupuesto General de la Provincia de Buenos Aires dispone, a su vez, que los recursos que perciba la provincia en virtud de la vigencia durante el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos entre los Municipios en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1º y concordantes de la ley Nº 10.559 y modificatorias, debiendo destinarse los mismos a la finalidad Educación.
Que, tal lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.075, la determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los diferentes criterios, entre los que merecen destacarse: La participación de la matrícula en el total de los niveles inicial a superior no universitario (ponderación 80%); la incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común (ponderación 10%); y la participación de la población no escolarizada de 3 a 17 años en el total (ponderación 10%).
Que, con el propósito de proceder al reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, promueve la firma de convenios en los que se establece la necesidad de “articular acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la provincia”.
Que a partir de la información obtenida, en respuesta a la nota presentada por el Bloque del Frente Renovador, solicitando informe sobre el Monto recibido en ingresos tributarios correspondiente al Fondo Educativo y detalle de los pagos o gastos realizados devengados de dicha afectación, desde el 01 de Enero del año en curso, hasta la actualidad ante la Secretaria de Hacienda Municipal, Cra. Massaccessi Noelia, resulta de su análisis, la necesidad de abordar con un alto porcentaje de los recursos recibidos, diferentes necesidades edilicias y de accesos en diferentes entidades educativas del distrito. Para lo cual es menester trabajar en diseños alternativos que permitan una equitativa redistribución de dicho fondo.
Que para resolver y decidir el destino de los fondos, sería aconsejable tomar en consideración la información disponible en el consejo escolar y la opinión de los gremios docentes del distrito.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo revise a la mayor brevedad posible, los criterios de distribución de los fondos percibidos por el régimen de financiamiento educativo, ley 26.075, de manera que se pueda orientar el mayor porcentaje de los recursos a los requerimientos de todas las escuelas públicas del distrito.
ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que las modificaciones a los puntos de distribución del fondo en cuestión, se realicen de manera gradual, a partir del ejercicio 2018, utilizando para ello otras partidas presupuestarias que estimen adecuadas.
ARTICULO 3°: De forma.-
CONSIDERACIÓN
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