PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:
              
            La necesidad imperiosa de que el Ex combatiente de Malvinas, Bais Carlos Alberto y su grupo familiar, reciban la vivienda comprometida por el Intendente Municipal, el día 12 de Abril del corriente año y;

CONSIDERANDO:
            
            Que su familia se conforma por él, su esposa y 4 hijos , de los cuales 3 son menores de edad y que figura en el Registro de Aspirantes para viviendas con el número de inscripción 824, inscripto el 8 de Enero del año 2008, quién además tiene su documentación actualizada y reside desde hace varios años en Nuestro Distrito;

            Que de acuerdo a la Ley Nacional 23.109/84 y su Modificación ley 23.107/89, debió estar incluido en el listado de pre adjudicatario del Plan de Viviendas Compartir, dado que dicha ley en su articulado establece lo siguiente:

Artículo 1: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado de las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Y en su artículo 11: Las personas mencionadas en el artículo 1 y los oficiales, suboficiales y civiles que han participado en las acciones bélicas referidas en el mismo artículo, que carecieren de vivienda propia, tendrán derecho a prioridad, en igualdad de condiciones con el resto de los postulantes, en los planes de vivienda que implemente el Banco Hipotecario Nacional, el instituto Provincial de la Vivienda y el Fondo Nacional de Viviendas. 
Que durante las reuniones de comisión, donde se analizó el listado de pre adjudicatarios, pude plantear además de otras objeciones, la disconformidad de mi parte por no incluir al ex combatiente Bais dentro de dicho listado;

Que el ex combatiente Bais tiene importantes inconvenientes de salud, debido al esfuerzo y su accionar en las acciones bélicas en la guerra de Malvinas;

Que en la actualidad se desempeña en tareas rurales, con los inconvenientes a su salud que dichas tareas le ocasionan y se encuentra a la espera de su merecida pensión como ex combatiente de Malvinas;

Que durante la sesión ordinaria Nº 1 del 2014, donde se aprobó por mayoría la adjudicación de las viviendas del Plan Compartir, se ratificó la promesa realizada por el Intendente Municipal, donde se afirmó que luego de dos o tres meses, dicho ex combatiente iba a poder acceder a su vivienda;

            Que el Municipio contaba con los recursos necesarios, para realizar los trabajos necesarios para terminar la vivienda en tiempo y forma; 

            Que ya han pasado cinco meses del momento en que se llevó adelante el compromiso con esta familia y a la fecha no se ha realizado tarea alguna en la Vivienda;

Que resulta primordial para dicha familia contar con la vivienda comprometida, dados sus problemas económicos que les impide realizar un nuevo contrato de alquiler, como se dijo con anterioridad, don Bais se encuentra con problemas de salud y a la espera de su merecida pensión; 

             Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, realice la compra de la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución de las tareas de terminación en la vivienda comprometida, utilizando los fondos existentes en la partida presupuestaria para tal fin.

ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, arbitre las medidas necesarias a fin de poner en marcha las Obras de  terminación de la vivienda para el ex combatiente Bais y su grupo familiar, para que dicha familia pueda recibir la vivienda en el menor plazo posible y en excelentes condiciones de habitabilidad, de manera  tal de dar una solución definitiva al problema habitacional que hoy atraviesa dicha familia.

ARTICULO 3°: De forma.-



Ing. ROBERTO OSCAR URBAN
CONCEJAL BLOQUE FRENTE RENOVADOR

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