PROYECTO DE RESOLUCIÓN


VISTO:
              La presencia y utilización de embarcaciones denominadas motos de agua, navegando en el espejo de agua de nuestra Laguna de Ranchos y;

CONSIDERANDO:
            
Que existe un Programa de Ordenamiento Integral del Perilago de la Laguna de Ranchos, que ha sufrido diferentes modificaciones;

Que la Ordenanza Nº 27/92 y la Ordenanza modificatoria Nº 14/2001, buscan el desarrollo de nuestra laguna con criterio turístico, preservando especies vegetales y animales autóctonas, reservando áreas para la práctica de diferentes deportes;

Que debemos garantizar la compatibilidad de las diferentes actividades a desarrollarse dentro y fuera del espejo de agua de nuestra laguna;

            Que claramente la Ordenanza Nº 14/2001 establece en su artículo 2º, que queda prohibido el uso de embarcaciones con motor, salvo las denominadas motos de agua; y en su artículo 3º, expresa que dichas embarcaciones podrán circular por zonas delimitadas con boyas y/o andariveles a fin de compatibilizar la actividad con las demás planteadas en el Programa; 

            Que resulta primordial delimitar claramente dicho sector habilitado para el uso de las motos de agua, a fin de permitir el desarrollo del resto de las actividades;

Que nuestro Club de Pescadores, con mucho esfuerzo realiza diferentes actividades en nuestra laguna, buscando el acercamiento de niños, jóvenes y abuelos a la preciada práctica de la pesca; 

Que además se realizan deportes de remo, natación y otras actividades que requieren una zona segura para el desarrollo de las mismas;

Que muchas son las familias que concurren a nuestra laguna con fines de esparcimiento, buscando un ámbito de recreación y/o tranquilidad;


             Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:


RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, realice las demarcaciones correspondientes a través del uso de boyas y cartelería a fin de delimitar claramente el sector en donde puedan navegar dichas motos de agua sin intervenir o perjudicar el normal desarrollo del resto de las actividades planteadas.

ARTICULO 2°: De forma.-


Ing. ROBERTO OSCAR URBAN
CONCEJAL BLOQUE FRENTE RENOVADOR

Comentarios:

Designed By Blogger Templates | Templatelib & Distributed By Blogspot Templates