Proyecto de Resolución Laguna de Ranchos
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
La presencia y utilización de embarcaciones denominadas motos de agua, navegando en el espejo de agua de nuestra Laguna de Ranchos y;
CONSIDERANDO:
Que existe un Programa de Ordenamiento Integral del Perilago de la Laguna de Ranchos, que ha sufrido diferentes modificaciones;
Que la Ordenanza Nº 27/92 y la Ordenanza modificatoria Nº 14/2001, buscan el desarrollo de nuestra laguna con criterio turístico, preservando especies vegetales y animales autóctonas, reservando áreas para la práctica de diferentes deportes;
Que debemos garantizar la compatibilidad de las diferentes actividades a desarrollarse dentro y fuera del espejo de agua de nuestra laguna;
Que claramente la Ordenanza Nº 14/2001 establece en su artículo 2º, que queda prohibido el uso de embarcaciones con motor, salvo las denominadas motos de agua; y en su artículo 3º, expresa que dichas embarcaciones podrán circular por zonas delimitadas con boyas y/o andariveles a fin de compatibilizar la actividad con las demás planteadas en el Programa;
Que resulta primordial delimitar claramente dicho sector habilitado para el uso de las motos de agua, a fin de permitir el desarrollo del resto de las actividades;
Que nuestro Club de Pescadores, con mucho esfuerzo realiza diferentes actividades en nuestra laguna, buscando el acercamiento de niños, jóvenes y abuelos a la preciada práctica de la pesca;
Que además se realizan deportes de remo, natación y otras actividades que requieren una zona segura para el desarrollo de las mismas;
Que muchas son las familias que concurren a nuestra laguna con fines de esparcimiento, buscando un ámbito de recreación y/o tranquilidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, realice las demarcaciones correspondientes a través del uso de boyas y cartelería a fin de delimitar claramente el sector en donde puedan navegar dichas motos de agua sin intervenir o perjudicar el normal desarrollo del resto de las actividades planteadas.
ARTICULO 2°: De forma.-
Ing. ROBERTO OSCAR URBAN
CONCEJAL BLOQUE FRENTE RENOVADOR
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