Visto:
             El fallecimiento del Fiscal de la causa AMIA Dr. Natalio Alberto Nisman en la circunstancias que son de público conocimiento, y 

Considerando:

          Que el Dr. Nisman era el principal responsable de investigar el criminal  atentado contra la mutual judía perpetrado en el año 1994, y se aprestaba a brindar un informe que involucraba a la Presidenta de la Nación, al Ministro de Relaciones Exteriores y a otros dirigentes cercanos al gobierno nacional por el supuesto delito de encubrimiento; 
           Que su muerte constituye un doloroso hecho que, además de enlutar a nuestro país, nos provoca un enorme daño ante la comunidad internacional, lo cual requiere de una rápida y responsable actuación de todos los estamentos judiciales, a fin de llegar al pronto esclarecimiento de los hechos;
            Que la sociedad toda exige que esta muerte no quede impune, y que la gravedad institucional de este triste suceso sirva para encontrar un camino que nos lleve a terminar con la impunidad y con las mafias en nuestro país;

             Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1: Manifestar el hondo pesar por la muerte del Fiscal de la Nación, Alberto Nisman, y expresar la necesidad del pronto esclarecimiento del hecho.
Artículo 2: Solicitar a la Corte Suprema de Justicia que tome todas las medidas a fin de garantizar la libertad de trabajo y de funcionamiento, tanto para el juez Ariel Lijo, como juez de la causa que tomo la denuncia del Dr. Nisman, como para la fiscalía especial de investigación del atentado y el resguardo y protección de todas las pruebas producidas por esa Fiscalía.
Artículo 3: Solicitar al Congreso Nacional la denuncia y finalización del memorándum de entendimiento con Irán y la convocatoria a la constitución de la Comisión bicameral de seguimiento de Organismos de Inteligencia.
Artículo 4: Comuníquese y remítase copia de la presente Comunicación a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a la Corte Suprema Justicia de la Nación y a todos los Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 5: De Forma.

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